LEGAL PRL

El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (Art. 14.2,  Ley 31/1995).

Auditoría Legal del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su art. 30.6, establece como mecanismo de seguimiento y control de los Sistemas de Prevención, la OBLIGATORIEDAD de realizar AUDITORÍAS EXTERNAS a las empresas que ejercen actividades preventivas con recursos propios. El desarrollo reglamentario de estas auditorías se establece en el capítulo V del R.D. 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Evaluación externa del Sistema de Prevención para las empresas que tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo con recursos propios. Para prestar este servicio se ha de contar con la autorización de la autoridad laboral competente (art. 33, RSP).
A QUIÉN OBLIGA
Empresas que desarrollen actividades preventivas con recursos propios (modalidades preventivas de Trabajador Designado, Servicio de Prevención Propio y Servicio de Prevención Mancomunado).
"El art.29.3-4 del RSP establece, para empresas de hasta 50 trabajadores y con actividades no incluidas en su Anexo I, las condiciones de posible exención de someter el Sistema de Prevención a una auditoría externa".
CONCEPTO
Instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del Sistema de Prevención de la empresa, valorando su eficacia y comprobando su adecuación a la legislación general y específica vigente, para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
METODOLOGÍA
La auditoría legal llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del Sistema de Prevención implantado en la empresa, teniendo en cuenta sus características y actividad, al objeto de emitir el correspondiente informe reglamentario de auditoría.
PERIODICIDAD
La primera auditoría deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. De forma general, deberá ser repetida cada 4 años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención), que será cada 2 años.

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